La Corte Constitucional, declaró inconstitucional la solidaridad entre el propietario del vehículo y quien lo conduce para efectos del pago de las fotomultas.
Lo anterior significa que: las autoridades de tránsito deben identificar plenamente la persona que van a sancionar y no pueden presumir o dar por sentado, que la persona que iba conduciendo el vehículo al momento de la fotodetección era el propietario del mismo.
Esto no aplica para fotomultas relacionadas con la revisión técnico mecánica ni el Soat, las cuales si están asociadas directamente al vehículo y a su propietario.
Invitamos a los ciudadanos a hacer cumplir esta sentencia, esto sin duda, redundará en una relación más justa entre gobernantes y gobernados. Necesitamos más sentencias así y ciudadanos más comprometidos en hacerlas cumplir.
Aquí puede leer la sentencia C038 de 2020 de la Corte Constitucional
Conozca el sistema de Defensas para conductores de BAME 50 mil pesos más IVA el año. Asistencia en procesos penales o de tránsito derivados de accidentes. Sin copagos y con cobertura nacional.
La afiliación a BAME da derecho al servicio de Defensas independientemente si el accidente ocurre conduciendo moto, carro, bicicleta o patineta eléctrica.
Somos ¡Tranquilidad Asegurada!