La legislación colombiana aplica fuertes sanciones por conducir vehículos en estado de no sobriedad. Importante conocer la ley, pero más valioso es hacer consciencia del alto riesgo que implica mezclar licor y manejar, lo que puede comprometer la vida y el bienestar propio y el de los demás.
Grados de alcoholemia
Con el fin de determinar las distintas penas y sanciones según el porcentaje de alcohol en sangre que determina el alcoholímetro, se estipularon distintos niveles o grados de alcoholemia. En la siguiente tabla se pueden conocer dichos niveles y la cantidad de alcohol en sangre que se determina en cada grado.
Grado | Mg. de etanol por ada 100 ml de sangre |
Correspondencia con copas |
Grado 0 de alcoholemia |
20-39 mg/100ml | una copa de vino o una cerveza |
Primer grado de embriaguez | 40- 99 mg/100ml | un par de copas de vino o cervezas |
Segundo grado de embriaguez | 100-149 mg/100 ml | 4 cervezas o 2 combinados (vodka, ron, whisky...) |
Tercer grado de embriaguez | 150 mg o más mg/100 ml |
más de 8 cervezas o |
Desde que se aplica la prueba de la alcoholemia en Colombia, la Ley establece la obligación que tiene cualquier conductor de someterse a la misma. Si le sorprenden en un control policial y se niega a realizar la prueba, la Ley 1969 es clara en su artículo 152, párrafo tercero, donde indica:
Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
Consulte aquí la Ley 1696 de 2013
"POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PENALES Y ADMINISTRATIVAS PARA SANCIONAR LA CONDUCCIÓN BAJO EL INFLUJO DEL ALCOHOL U OTRAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS"
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